SENTENCIA TJUE CLAUSULA SUELO
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Cláusula suelo: el Tribunal Supremo reitera la nulidad de todas las cláusulas y el TJUE confirma la retroactividad total
Tras la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que fija los criterios para decretar la nulidad de las cláusulas suelo impuestas a consumidores, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto la cuestión prejudicial promovida por Unive Abogados, confirmando que la devolución de lo abonado en virtud de las mismas habrá de producirse desde el inicio de la relación crediticia –tal y como sostuvo esta firma ante el propio Tribunal- y no desde mayo de 2013 -como venía sosteniendo el Alto Tribunal Español-.
Tal y como expuso el representante de Unive Abogados ante la Corte de la Unión Europea, la nulidad de las cláusulas suelo implicará la devolución de los interesesabonados por los consumidores con motivo de su aplicación desde el inicio de la relación crediticia -según ha resuelto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- y no desde mayo de 2013, como venía sosteniendo el Tribunal Supremo español:
"La jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario en España es incompatible con el Derecho de la Unión. Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas".
Además, precisa la institución que "La declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula".
No obstante, si bien este pronunciamiento supone una fenomenal noticia para aquellos afectados por cláusula suelo que aún no tengan sentencia firme al respecto, conviene recordar que el TJUE no ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo, sino que simplemente ha determinado los efectos que la misma ha de tener. Es decir, aquéllos a los que sus bancos no les reintegren la totalidad de lo abonado en virtud de tales cláusulas deberán acudir a los tribunales para obtenerlo. Asimismo, aquéllos a los que les sigan aplicando la cláusula suelo habrán de reclamar judicialmente para obtener su nulidad –y consiguiente devolución de cantidades-.
En el mismo sentido, si bien en la mayoría de los casos los consumidores ven declaradas nulas sus cláusulas suelo por los tribunales, ya que el Tribunal Supremo fijó unos estándares de transparencia muy elevados, que hace que en la práctica la inmensa mayoría de las mismas puedan considerarse abusivas, no son pocas las sentencias que han reconocido la cláusula como transparente y, por lo tanto, perfectamente válida, al entender que el banco cumplió con todas sus obligaciones de información o que el cliente era perfectamente consciente de la existencia de la cláusula, así como de las implicaciones que ésta conllevaba.
Por lo tanto, en palabras del propio Tribunal Supremo en su sentencia de mayo de 2013, para decidir sobre el carácter abusivo de una cláusula, “el juez debe tener en cuenta todas las circunstancias concurrentes en la fecha en la que el contrato se suscribió” y “deberá valorar todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato”. Obtener la nulidad de la cláusula suelo supondrá recuperar todo lo abonado en su virtud, pero su falta de transparencia habrá de analizarse caso por caso.
Unive Abogados tiene el honor de colaborar con uno de los mayores especialistas universitarios en la materia, cuyos postulados han sido confirmados por las sucesivas resoluciones judiciales, incluida la del Tribunal Supremo: se trata del Profesor Dr. D. Francisco Pertíñez Vílchez, autor de varias publicaciones e informes sobre las cláusulas suelo de gran utilidad para nuestras acciones.
Además, les ofrecemos la tranquilidad que se merecen al tener que iniciar un procedimiento judicial contra una entidad bancaria, al incorporar nuestros presupuestos dos importantes garantías que les permiten instar su reclamación con los menores riesgos posibles. Se trata de una garantía especial de satisfacción y una garantía de costas judiciales.
De acuerdo con las mismas, en el improbable caso de que el resultado del procedimiento desestimara la pretensión de nulidad de la cláusula suelo, el consumidor recuperará el presupuesto íntegro que nos hubiera abonado; si, además, se le condenara en costas por los gastos causados a la entidad bancaria, será Unive Abogados quien sufrague las mismas en su lugar.
Las Sentencias del Tribunal Supremo afectan directamente a CONSUMIDORES. Los afectados que sean profesionales o empresas pueden recabar información sobre la eliminación de su cláusula suelo en el siguiente enlace: